Reforma Laboral 101
- Paola M. Santiago
- Jul 21, 2017
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Como consecuencia de la crisis fiscal que enfrenta el País, el Gobierno se ha visto en la necesidad de establecer medidas que impulsen el desarrollo económico. A principios de este año, el gobernador Ricardo “Ricky” Rosselló firmó la aprobación de la llamada Reforma Laboral, un conjunto de medidas legislativas que cambian y disminuyen algunos de los beneficios para los empleados de las empresas del País.
Recientemente, el licenciado y contable Orlando Rodríguez, de la firma Rodríguez & Amador Business Coaching, ofreció algunos datos e interpretaciones acerca de las enmiendas a la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.
Aquí algunos de los puntos más importantes de esta Ley:
Contratos de Empleo: Los contratos podrán ser de manera verbal o escrita, solo para mayores de 18 años, también se aceptarán firmas electrónicas y el patrono tiene la potestad de interpretar cláusulas que parezcan ambiguas.
Tiempo de Probatoria: El periodo de probatoria se extiende a nueve meses para los empleados nuevos y para aquellos que apliquen a puestos ejecutivos serán doce meses de probatoria.
Hora de Almuerzo: El patrono puede asignar la hora de almuerzo entre la segunda y sexta hora. No obstante, si el empleado trabajará solo seis horas, el patrono no tiene la obligación de dar la hora de almuerzo. Para aquellos que trabajarán turnos de más de diez horas se les deben asignar dos periodos de almuerzo, aunque el segundo puede obviarse si hay un acuerdo escrito.
Tiempo Extra / ‘Flexitime’: Cuando el empleado haga ‘tiempo extra’ (más de ocho horas al día), el patrono debe pagar tiempo y medio’. El patrono puede cambiar los turnos con cinco días de anticipación y entre cada turno deben haber doce horas de descanso. El ‘flexitime’ debe ser por acuerdo escrito y una vez se entre en este acuerdo tanto el patrono como el empleado no se pueden retirar. Con esta medida, el empleado puede trabajar cuatro días con turnos de diez horas, sin embargo el patrono puede distribuir las horas a su discreción.
Licencia de Enfermedad: Para acumular un día por enfermedad, el empleado deberá trabajar 130 horas al mes.
Licencia de Vacaciones: Los empleados deberán trabajar 130 horas al mes para acumular ½ día en el primer año de servicio. Entre el segundo y quinto año el empleado acumulara ¾ de día. Del sexto año al 15to, el empleado podrá acumular un día por concepto de vacaciones.
Acomodo Religioso: El patrono deberá conceder un acomodo razonable para aquellos empleados que tienen “necesidades religiosas” y lo soliciten por escrito
Lactancia: El patrono está en la obligación de dar un periodo de descanso para que la mujer puede lactar, una hora para las empleadas a tiempo completo y 30 minutos para las empleadas a tiempo parcial.
Bono de Navidad: El empleado debe acumular 1,350 horas en el año, desde el 30 de septiembre hasta el 1 de octubre, para alcanzar un máximo de $600.
Ley de Cierre: Se elimina totalmente esta disposición, solo el Viernes Santo y el Domingo de Pascua los comercios pueden cerrar sus operaciones.
Según Rodríguez, “la reforma laboral consiste en ajustes a las leyes existentes y estos ajustes crearon dos tipos de empleados, los ‘pre-ley’ y ‘post-ley’, por eso hay algunas disposiciones que solo le aplican a los empleados que sean contratados después de la Reforma”.
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